Estatuto



CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1   En virtud del Real Decreto 1.02.206, de 12 de julio de 2002, por el que se modifica el Real
           Decreto 1.58.376, de 3 de noviembre de 1958, por el que se regula el derecho a crear   
           Asociaciones, créase en la ciudad de Larache, la Asociación de AL ÁNDALUS, como una entidad
           apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La   
           Asociación Al ÁNDALUS para el Desarrollo, la Cultura y el Medio ambiente”.

Art. 2  El domicilio de la Asociación será la ciudad Larache, ¿barrio Almaghrib Aljadid, nº 115?,  
           pudiendose cambiar por decisión de la Junta Directiva.

Art. 3  La asociación se constituye por tiempo indefinido.


CAPÍTULO II
FINES U OBJETIVOS

Art. 4.  Los fines u objetivos de la Asociación serán:

           a) Contribuir en la elevación del nivel social mediante agrupar y coordinar los esfuerzos
                voluntarios de los habitantes y dirigirlos socialmente en distintos sectores.
           b) Ayudar a los habitantes y echarles mano en todos dominios según la capacidad de la
               Asociación.
           c) Cooperar con otros organismos o entidades Públicas o privadas que se interesan por el
               desarrollo y el apoyo social.
           d) Mejorar la situación de la mujer, los niños y los minusválidos.
           e) Divulgar la educación y mejorar las condiciones de la escolarización.                                                    
            f) La sensibilización de la importancia sobre la enseñanza.
           g) Comunicación, cooperación e intercambio de experiencias con las demás asociaciones                   
               nacionales y extranjeras que adoptan los mismos objetivos.
           h) Mantener y cuidar el medio ambiente.
           i) La sensibilización sobre la importancia de la higiene y la salud.
           j) Coordinar los esfuerzos para restaurar alguna partes de a ciudad.
           k) Desarrollar el espacio deportivo, artístico y cultural.
           l)  Preservar el patrimonio de la ciudad.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO


Art. 5   El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

           a) Las cuotas de los miembros.
           b) Donaciones.
           c) Contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Art. 6   El Patrimonio será Administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
           manifieste la Asamblea General y, depositado a nombre de la entidad en una cuenta bancaria
           especial.

         
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 7  El gobierno de la Asociación será ejercido por:


           a)  La Asamblea General. 
           b) La Junta Directiva, renovable cada 3 años.
           c) la Asamblea ordinaria y extraordinaria.

CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8  La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la   
          Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros y asociados.

Art. 9  La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando la Junta        
          Directiva lo estime necesario o cuando lo pida la mayoría diferente de sus miembros.

Art. 10  La Asamblea General sesionará validamente con la asistencia de las dos terceras partes como
          mínimo de los miembros, si no se puede, se sesionara validamente en segunda convocatoria, una
          semana después por mínimo y dos por máximo, con la asistencia de cualquier número de los  
          miembros.

Art. 11  La Asamblea General tomará las resoluciones con la mayoría de sus dos terceras partes de los
          miembros presentes y, en caso de desaprobación, se otorga otra oportunidad a la Junta Directiva   
          para persuadir a los miembros. Si se desaprueba por segunda vez, se anula la resolución y se
          prepara otra por la Junta Directiva teniendo en cuenta la opinión de los miembros de La 
          Asamblea.

Art. 12   La Asamblea General aprueba o desaprueba la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
          presentada por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13  La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la  
            cual estará integrada por: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un
            Vicesecretario, Un Tesorero y Vocales.

Art. 14  La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

             a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
             b) Velar por la administración honesta, transparente, eficiente y eficaz del patrimonio de la
                 Asociación.
             c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
             d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la asociación e
                 informar a la Asamblea General.
             e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de 
                 la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. 

Art. 15  Son atribuciones del Presidente:

             a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva.
           
             b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la  
                 Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
             c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación y demás instrumentos legales para 
                 la consecución de sus fines.
             d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinaria de la Asamblea General y de la Junta
                 Directiva.
             e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
             f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado
                 por la misma.

Art.  16 Son atribuciones del vicepresidente.

            a) Auxiliar al Presidente en todas sus funciones o sustituirlo en caso de ausencia o impedimento.

Art. 17  Son atribuciones del Secretario.

            a) Llevar los libros de actas de las Asociaciones de Asamblea General y de Juntas Directiva.
            b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
            c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
            d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
            e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 18  Son atribuciones del vicesecretario

            a) Sustituir al Secretario en todas sus atribuciones en caso de ausencia o impedimento.

Art. 19  Son Atribuciones del Tesorero:

            a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva  
                seleccione.
            b) Llevar y obtener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
            c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación realice.
            d) Rendir informe anual de su labor a la Asamblea General.

Art. 20  Son atribuciones de los Vocales:

a) Dirigir los diferentes comités o comisiones de conformidad con lo establecido en el    
   reglamento interno.

CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS.

Art. 21  La Asociación estará formada por todas personas marroquíes o extranjeras que lleven la tarjeta
            del socio; entre ellos no habrá diferencia de ninguna clase. Para ingresos como nuevos
            miembros, deberán presentar su solicitud por escrito a la Junta Directiva y será de la
            competencia de ellos aceptar o denegar el ingreso. Para ser aceptado como miembro de la
            Asociación se requiere:

          a) Ser aceptado por La Junta Directiva y cumplir con los demás requisitos que establezca el   
               Reglamento Interno de la Asociación. .
          b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones  
              de la Asamblea General.
           c) Pagar una cuota anual determinada en 100 dhs.





Art. 22. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros.

             a) Miembros Fundadores.
             b) Miembros Activos.
             c) Miembros Honorarios.
             d) Miembros benefactores.

                 Serán MIEMBROS FUNDADORES. Todas las personas que suscriban el acta de  
                 constitución de la Asociación. 
                 Serán MIEMBROS ACTIVOS. Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales  
                 en la Asociación.
                 Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las Instituciones o Personas Honorables que por  
                 su labor y méritos en beneficio de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea  
                 General.
                 Serán MIEMBROS BENEFACTORES: Todas las personas naturales o jurídicas y organismos  
                 nacionales o extranjeros que aporten contribuciones significativas a la Asociación en efectivo    
                 o en especies, de acuerdo al criterio que establezca la Junta Directiva. .


Art. 23  La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes:

           a) El Reglamento Interno de la Asociación determina las condiciones de dimisión de cada   
                miembro de la Junta Directiva.
            b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos.
            c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
           d) Por renuncia presentado por escrito a la Junta Directiva.
           e) Por inasistencia a diferentes sesiones sean ordinarias o extraordinarias y falta de pago de las  
               cuotas acordadas en asamblea general, los cuales serán desarrollados en el respectivo  
               reglamento  interno de la asociación.

Art. 24: Los socios renunciantes o que hubiesen sido separados por cualquiera de las causas  
            podrán, solicitar su reincorporación, previa regulación de su situación y liquidación de los  
            saldos pendientes de pago que pudiese mantener con la Asociación y tras la aprobación de  
            la Asamblea General.



CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN

Art.25  No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución
 tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de   
 votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art.26  En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de
            Liquidación compuesta de dos personas por lo menos, electas por la Asamblea General          
            Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar   
            todos sus compromisos se donaran a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea  
            General señale.